Aceptada la presente Solicitud, SION S.A. (“SION”) se compromete a prestar al Cliente los servicios detallados en la presente, designados en su conjunto como el “Servicio”.
1.- La aceptación de la presente Solicitud implica una oferta del Cliente que se considerará aceptada por SION por el hecho de iniciar ésta los procesos de instalación necesarios para la prestación del Servicio.
2.- El Servicio brindado por SION consiste en un servicio complejo basado en tecnología de voz sobre IP (Protocolo de Internet), que permite la transmisión de voz a través de la red Internet y de la red de telefonía publica conmutada (PSTN). El Servicio funciona mediante la combinación de dos servicios: un servicio de valor agregado y el servicio de telefonía. El servicio de valor agregado consiste en la puesta a disposición del Cliente de un software que éste baja gratuitamente desde el sitio web www.nooma.com.ar a su terminal de telefonía, el cual permite cursar comunicaciones de voz a través de Internet desde un terminal telefónico de propiedad del Cliente hacia los sistemas y equipos de SION, y su derivación a la línea telefónica contratada por el Cliente para permitir el uso del servicio de telefonía, y viceversa, es decir la derivación al equipo terminal del Cliente de las llamadas recibidas en su línea telefónica. A su vez, a través del servicio de telefonía, SION pone a disposición del Cliente una línea de telefonía fija y un número telefónico que permite cursar y recibir comunicaciones de telefonía fija desde y hacia la línea telefónica contratada por el Cliente ubicada en las instalaciones de SION sitas en la calle Suipacha 128, Piso 3 dto P de la Ciudad de Buenos Aires.
3.- El Cliente declara conocer y aceptar los alcances del Servicio con sus características técnicas y las limitaciones del mismo. Asimismo, el Cliente declara haber leído y entendido, y ha emitido la impresión de una copia del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT), del Régimen Sancionatorio para Prestadores y el Listado de Derechos y Obligaciones de Usuarios.
4.- El Cliente deberá contar con todo el equipamiento y sistemas necesarios para el uso de los Servicios conforme el detalle de Requisitos Técnicos del Cliente indicados en la página www.nooma.com.ar. El Cliente es exclusivo responsable del funcionamiento y mantenimiento de dicho equipamiento y sistemas, garantizando contar con todas las licencias necesarias para su correcto funcionamiento, declarando conocer y aceptar que el uso de no autorizado de sistemas puede generar fallas en la prestación de los Servicios no atribuibles a SION.
5.- El plazo de contratación de los Servicios será por tiempo indeterminado, por lo cual el Cliente o SION podrán rescindir el presente Contrato en cualquier momento con una notificación previa y fehaciente de treinta (30) días.
6.- Servicio POSTPAGO. El Cliente abonará a SION (i) el Abono Mensual por el uso y mantenimiento del servicio, (ii) los Cargos por Consumo de Telefonía Local, de Larga Distancia Nacional e Internacional y (iii) los consumos de llamadas a abonados de telefonía celular, facturados por cuenta y orden de los operadores celulares, realizados hasta noventa (90) días anteriores a la fecha de vencimiento de la factura (conforme Art.18 RGSBT), salvo que los mismos sean informados una vez ya iniciado el proceso de facturación del ciclo correspondiente (conjunta o indistintamente, el “Precio”). El Abono del Servicio será facturado por mes adelantado y los Consumos a mes vencido (salvo que se trate de un servicio prepago), mensualmente, salvo que por cualquier razón SION decidiera modificar esa periodicidad, lo cual será oportunamente notificado al Cliente. SERVICIO PREPAGO. El Cliente abonará a SION el valor que considere convenite entre los ofrecidos por SION en el sitio web www.nooma.com.ar, en forma anticipada a la utilización del servicio, importe del cual se irá deduciendo el costo de las comunicaciones que realice. El importe de carga prepaga que contrate el Cliente tendrá una validez de 60 (sesenta) días para ser utilizados; vencido dicho plazo el saldo inutilizado será dado de baja.
SION facturará y/o percibirá todas las comunicaciones realizadas por minuto, sin perjuicio de que el Cliente consuma una fracción inferior a esa unidad de tiempo. La obligación de abonar el Precio es independiente del uso que el Cliente haga del Servicio o de su adecuación a las necesidades específicas del Cliente.
7.- Las modificaciones de Precios, así como cualquier otra comunicación que debiera efectuar SION al Cliente, serán efectuadas por cualquiera de los siguientes medios de manera indistinta: carta, fax, correo electrónico o factura, según los datos que el Cliente haya informado a SION, y se encontrarán además a disposición del Cliente en el sitio web www.nooma.com.ar. La comunicación referida será remitida al Cliente con una anticipación de treinta (30) días al momento en que sean de aplicación las modificaciones. El Cliente podrá, dentro del plazo indicado, en caso de no mediar conformidad de su parte respecto de la modificación de las tarifas, solicitar la rescisión del Contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a cargo de ninguna de las Partes por ningún concepto. Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente hubiese manifestado su voluntad de rescindir el presente Contrato, las nuevas tarifas se tendrán por aceptadas. El Cliente podrá consultar el Precio vigente del Servicio, como así también la definición de Destinos y Claves tarifarias, en el sitio web www.nooma.com.ar. Los precios del Servicio incluyen el importe del impuesto al valor agregado vigente. Cualquier otro tributo será a cargo exclusivo del Cliente, junto con cualquier impuesto, tasa, carga o contribución específicos que se pudieran imponer en el futuro a SION por la prestación del Servicio y que resulte legalmente autorizada su aplicación a los Precios del Servicio. Para el caso de servicio pospago, el Cliente acepta que podrán suspenderse las llamadas salientes cuando en un determinado mes excediere el límite de consumo eventualmente acordado y/o en caso que su consumo registre un incremento que supere significativamente el consumo promedio del Cliente en períodos anteriores, siempre que ello se encuentre autorizado reglamentariamente y en la modalidad en que sea autorizado por la Autoridad de Control.
8.- Las facturas que eventualmente emita SION serán recibidas por el Cliente con una antelación de diez (10) días a su fecha de vencimiento. Todas las facturas que emita SION deberán ser abonadas por el Cliente hasta la fecha de vencimiento para que el pago sea considerado en término. Para ser procedente todo reclamo que el Cliente pudiera tener sobre conceptos facturados deberá presentarlo ante el Centro de Atención al Cliente antes de la fecha de vencimiento de la respectiva factura.
9.- Para el supuesto de servicio postpago, en caso de mora del Cliente, la misma se producirá en forma automática sin necesidad de intimación previa. En ese caso, el Cliente se obliga a pagar un interés equivalente a una vez y media la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días que perciba el Banco de la Nación Argentina en los períodos adeudados. La falta de pago del Cliente por un plazo mayor a 30 (treinta) días posteriores al vencimiento de las facturas, facultará a SION a suspender las comunicaciones salientes del Cliente. En forma previa a concretar dicha suspensión, se informará al Cliente al menos en dos oportunidades acerca de este hecho, telefónicamente o por otros medios. En caso de mora superior a los 60 (sesenta) días del vencimiento de las facturas, podrá darse de baja el Servicio en forma definitiva, previa notificación al Cliente con al menos 5 días hábiles de anticipación. En caso de baja del Servicio con causa en la falta de pago, el Cliente deberá abonar en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación al Cliente, las sumas pendientes de pago más los intereses devengados entre la fecha de mora y la fecha de efectivo pago. Una vez suspendido el Servicio por falta del pago del Cliente, el mismo deberá abonar, en forma previa a la restitución del Servicio y en forma adicional a otros cargos que pudieran corresponder, el cargo de reconexión vigente.
10.- En ningún caso SION será responsable por interrupción, falla del Servicio, o daño alguno atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por ellos, actos o hechos de gobierno, hechos de la naturaleza, o cualquier otra circunstancia imprevisible o fuera del control de SION, tales como –a solo título ejemplificativo- corte del suministro de energía eléctrica por causas atribuibles al Cliente y/o a la empresa prestadora de dicho servicio público y/o por cualquier otra causa, o interrupción del servicio de acceso a Internet contratado o accedido por el Cliente, o falta de energía en el equipo terminal del Cliente, o fallas técnicas en el equipo terminal del Cliente, o interferencias o falles en el servicio de acceso a Internet utilizado por el Cliente, o cualquier otro tipo de inconveniente técnico sobre el cual SION no tiene control exclusivo. Asimismo, SION podrá realizar suspensiones programadas en la prestación del Servicio previa comunicación al Cliente con una antelación mínima de 24 (veinticuatro) horas a los efectos de practicar tareas de mantenimiento, reparación u otras en los equipos y accesorios a través de los cuales se presta el Servicio y/o podrá realizar suspensiones no programadas cuando motivos de emergencia o fuerza mayor así lo justifiquen, sin que genere derecho de indemnización alguna a favor del Cliente.
11.- El Cliente efectuará un uso debido del Servicio y se abstendrá de realizar cualquier otro tipo de acción que pueda dañar a personas, sistemas equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través de los Servicios. El servicio de telefonía contratado solo podrá ser utilizado por el Cliente en su domicilio, haciéndose exclusivo responsable por el incumplimiento de esta obligación.
12.- SION garantiza el correcto funcionamiento del ámbito del Servicio constituido por la prestación del servicio de telefonía, el cual inicia cuando las comunicaciones emitidas por el Cliente ingresan a la línea telefónica del Cliente, o hasta que las llamadas recibidas son atendidas en la línea telefónica del Cliente. Sin embargo, en virtud de tratarse de un servicio en el que intervienen distintos equipos y sistemas de propiedad del Cliente y de terceros, SION no garantiza el correcto funcionamiento del ámbito del Servicio constituido por la prestación del servicio de valor agregado. Se deja constancia que el Servicio no funcionará en caso de cortes de energía eléctrica, falta de batería del equipo terminal del Cliente, interrupciones o fallas del servicio de acceso a Internet que utilice el Cliente, interrupciones o falles del equipo terminal del Cliente o de su dispositivo wi-fi, interrupciones o fallas del sistema wi-fi que utilice el Cliente, falla de redes o sistemas de terceros. Asimismo, se deja constancia que el Servicio no podrá ser utilizado para realizar llamadas a servicios especiales y de emergencia (10Y, 11Y, 12Y, 911, etc.).
13.- SION y el Cliente serán cada uno responsables de la verificación y del control de la faz técnica y operativa de sus respectivas facilidades. SION no será responsable ni expresa ni implícitamente de la adecuación del Servicio que proporcione a las necesidades reales del Cliente; su inadecuación no podrá ser causa de devolución de pago alguno, ni generar responsabilidad a SION. El medio y lugar de acceso remoto que eventualmente elija el Cliente para la utilización del Servicio constituye un factor ajeno a SION y desconocido por ésta, por lo que el Cliente exime y exonera a SION de toda responsabilidad derivada de dicho uso. La responsabilidad de Sion por la calidad y disponibilidad del Servicio se limita, única y exclusivamente al ámbito del servicio telefónico que compone el Servicio, el cual comienza cuando las comunicaciones acceden a la línea telefónica asignada al Cliente. SION no asume responsabilidad alguna ni por la calidad ni por la disponibilidad con relación al ámbito del servicio relacionado con las comunicaciones vía Internet que compone el Servicio, desde el equipo terminal del Cliente hasta el acceso a la línea telefónica contratada, limitando su responsabilidad a la provisión de un software a ser instalado en el equipo terminal del Cliente que le permite cursar sus comunicaciones a través de Internet por acceso wi-fi, desde su equipo terminal hasta la línea telefónica contratada, la cual se encuentra instalada en el domicilio de SION. Por lo expuesto, SION no asume responsabilidad por la calidad ni por la disponibilidad de este ámbito del Servicio, ni por la vía de acceso que el Cliente elija (por ej. Wi-Fi) ni por cualquier tipo de inconveniente técnico o de otra naturaleza que pudiera suscitarse en las redes de acceso al Servicio, y/o en el equipo terminal del Cliente, ya que dichos elementos son facilidades del Cliente y se encuentran bajo su control exclusivo. SION no será responsable por ningún daño ocurrido al Cliente o terceros como consecuencia de la conexión de los Servicios, salvo que estos daños se hayan producido por negligencia grave o dolo del personal de SION. SION no será responsable por el contenido de la información o datos que el Cliente trasmita a través del Servicio, exonerando el Cliente a SION de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiera surgir en razón de cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual, difamación, calumnia, a la moral y las buenas costumbres, o de cualquier otro acto u omisión fuera del control de SION que afecte derechos del Cliente y/o de terceros. En caso de servicio postpago, la falta de disponibilidad del Servicio imputable a SION autorizará al Cliente a obtener únicamente un descuento sobre el abono mensual del Servicio, el cual será proporcional a los alcances y al tiempo de falta de prestación del Servicio y se calculará de conformidad al RGCSBT. En ningún caso existirá responsabilidad por lucro cesante y/o daños indirectos o mediatos, que pudiera sufrir el Cliente y/o terceros, salvo que esos daños hubiesen sido ocasionados por dolo de SION. La prestación del Servicio debe ser considerado como un servicio combinado de valor agregado y telefonía complementario de otro/s servicios de comunicaciones que utilice el Cliente, dado que por sus condiciones técnicas y operativas, Sion no garantiza una disponibilidad permanente del Servicio.
14.- El Servicio será para uso exclusivo del Cliente, quien en ningún caso podrá modificar el destino del mismo, siendo ésta una condición esencial del Servicio. Asimismo, el Cliente se compromete a no revender, ceder ni transferir, por cualquier causa o título, el Servicio, y/o el número telefónico asignado por SION sin el consentimiento previo por escrito de SION, toda vez que reconoce que no tiene derecho de propiedad alguno sobre el número de la línea o líneas telefónicas asignadas por SION para la utilización del Servicio.
15.- SION da en comodato al Cliente el espacio físico -del inmueble indicado en la cláusula Segunda- necesario para la ubicación física del equipamiento de propiedad de SION que resulten necesarios para la utilización de la línea de telefonía fija asignada al Cliente. Asimismo, SION autoriza el uso gratuito a favor del Cliente del equipamiento de propiedad de SION instalado en el domicilio indicado en la cláusula Segunda necesario para el uso de la línea de telefonía fija asignado al Cliente. SION podrá rescindir el comodato en cualquier momento, sin causa, en los mismos términos en que puede rescindir la prestación del Servicio, sin derecho de indemnización de ningún tipo a favor del Cliente.
16.- La Comisión Nacional de Comunicaciones es el órgano facultado para resolver en sede administrativa los reclamos de los clientes del servicio telefónico, con domicilio en la calle Perú 103 (C1067AAC), de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo comunicarse con dicho organismo en forma gratuita al 0800-333-3344 de lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
17.- Los datos proporcionados por el Cliente y vertidos en los formularios completados en el sitio web www.nooma.com.ar revisten el carácter de declaración jurada. Cualquier modificación que altere lo aquí expresado, deberá ser comunicado a SION dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrida. De no hacerlo así, el Cliente asume las consecuencias que dicho cambio o modificación pueda producir, incluyendo pero no limitado a rescisión del Servicio.
18.- Las partes constituyen domicilios, SION en Virrey Olaguer y Feliú 2437, Ciudad de Buenos Aires, y el Cliente en el domicilio consignado en el formulario completado en el sitio web www.nooma.com.ar, sin perjuicio de lo cual cada parte podrá modificar su domicilio previa notificación a la otra. SION podrá modificar su domicilio constituido mediante cualquiera de los medios indicados en la cláusula 7. Para cualquier divergencia que se pudiera suscitar, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO
(RGCSBT)
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1º.- Las relaciones entre los prestadores del Servicio Básico
Telefónico y sus clientes, se regirán con carácter general por el
presente Reglamento y en particular por el correspondiente contrato,
y para el caso de asociados a Cooperativas prestadoras del servicio,
por el correspondiente Estatuto Interno.
ARTICULO
2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, en caso de
discrepancias o dudas en la interpretación de alguna de las
cláusulas del presente Reglamento, prevalecerán las disposiciones
de la Ley N° 19.798 – Ley Nacional de Telecomunicaciones -, de la
Ley N° 24.240 - de Defensa del Consumidor -, y de los Decretos N°
731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2344/90, 2346/90, 2347/90 y sus
modificatorios.
ARTICULO
3º.- La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento es la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que ante el incumplimiento del
mismo aplicará las sanciones correspondientes. En la documentación
contractual principal que fundamente la relación con cada cliente
del servicio básico telefónico, los prestadores deberán consignar
que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES es el órgano facultado
para resolver en sede administrativa los reclamos de los clientes.
SECCION
II
DE LA ADQUISICION DE LA CALIDAD DE
CLIENTE
ARTICULO 4º.- La calidad de cliente se adquiere
por cualquiera de los siguientes modos:
a) Por perfeccionamiento
con la empresa del correspondiente contrato de prestación del
servicio.
b) Por decisión judicial o administrativa, dictada
por la Autoridad de Aplicación.
Queda expresamente prohibida
la inclusión de cláusulas que de algún modo restrinjan o
condicionen a los clientes la libertad de elección de otro prestador
del servicio básico telefónico, tanto en el segmento local como
larga distancia nacional o internacional.
SECCION III
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Y PRESTADORES
ARTICULO
5°.- El cliente tiene derecho a ser tratado por los prestadores con
cortesía, corrección y diligencia, y a obtener respuesta adecuada y
oportuna a su requerimiento.
ARTICULO 6°.- El cliente y los
prestadores podrán convenir contratos temporarios, o vinculados a
casos especiales que prevean una rescisión anticipada. Asimismo, el
cliente podrá unilateralmente rescindir el contrato, sin cargo,
debiendo notificar fehacientemente al prestador con TREINTA (30) días
de anticipación.
ARTICULO 7°.- El cliente de un servicio
telefónico podrá requerir al prestador, sin cargo, que se registre
un domicilio especial únicamente a los efectos de las notificaciones
que éste deba cursarle. Asimismo los prestadores podrán requerir
los instrumentos que acrediten la legítima tenencia del inmueble
para el que solicitan la instalación del servicio.
ARTICULO
8°.- El cliente, de conformidad con lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 24 del presente Reglamento, tiene derecho a
que el prestador le exhiba la información sobre la que está basada
su facturación, y a que le sea entregado gratuitamente y por una
única vez, el detalle de llamadas de la factura reclamada, excepto
que por inconvenientes técnicos puntuales debidamente justificados,
la misma no estuviere disponible.
ARTICULO 9°.- Los clientes
podrán acordar con sus prestadores la compra anticipada de
determinada cantidad de unidades de tasación o importe equivalente,
para ser consumidas en el siguiente período de
facturación.
ARTICULO 10.- Los prestadores deberán
incorporar en forma automática y gratuita el nombre, domicilio,
localidad y número de teléfono del cliente en la guía telefónica
de la zona correspondiente.
Si el cliente optase por no
figurar en guía o indicase que en su lugar figure quien
efectivamente ocupa dicho inmueble, deberá solicitarlo expresamente,
pagando un cargo específico si correspondiere.
El incorrecto
registro de datos, o la omisión de alguno de ellos en la guía, será
indemnizado por el prestador con la mitad del abono por el tiempo que
subsista el error. Igual indemnización se aplicará si no se
observare la solicitud del cliente de no figurar, salvo que el
cliente optare por el cambio de número, en cuyo caso sólo
corresponderá hasta la fecha en que se concrete el cambio.
Los
prestadores suministrarán a sus clientes, anualmente y en forma
gratuita, la guía telefónica de la zona de su domicilio.
ARTICULO
11.- El cliente es responsable por el buen uso de su servicio
telefónico y de los pagos que puedan corresponder.
ARTICULO
12.- Las instalaciones del lado del cliente a partir de los puntos
terminales de la red son responsabilidad del mismo y deberán
adecuarse a las normas técnicas vigentes. En inmuebles bajo régimen
de propiedad horizontal o equivalente, con cableado interno, la caja
de distribución ubicada del lado del usuario deberá contar con
cerradura de seguridad. Adicionalmente deberán llevar un registro de
inspecciones en el que constarán fecha y hora de las mismas, y
firma, con aclaración de nombre y de número de documento de los
funcionarios del prestador que accedan a la caja de distribución.
El
cliente se compromete a permitir el acceso al personal de los
prestadores debidamente identificados a los efectos previstos en el
artículo 39. Asimismo los propietarios, tenedores y en general
cualquier persona que esté a cargo de la custodia de los lugares
públicos o privados de jurisdicción provincial, nacional o
municipal donde existan planteles o instalaciones de propiedad de los
prestadores del servicio básico telefónico, estarán obligados a
permitir el libre acceso del personal de los prestadores debidamente
identificados.
Los equipos que produzcan irregularidades en el
sistema o redes de los prestadores deberán ser
desconectados.
ARTICULO 13.- Cuando el prestador detecte un
aumento abrupto del consumo efectuado por un cliente, tomando como
base su facturación promedio anual, o la de su categoría de
cliente, prorrateado al período analizado, el prestador podrá
informar al cliente sobre este hecho, indicándole que cuando el
consumo de que se trata supere el doble de dicho promedio, podrá
requerírsele el pago anticipado del excedente del citado
monto.
ARTICULO 14.- Los derechos y obligaciones enunciados en
la presente Sección se complementan con los demás establecidos en
este Reglamento, y demás disposiciones que surgen de la normativa
vigente.
TITULO I
DE LA FACTURACION
ARTICULO 15.- El
nivel de las tarifas que los prestadores cobren por el servicio
básico telefónico, estará de acuerdo con la Estructura General de
Tarifas correspondientes.
Los prestadores tomarán los
recaudos necesarios a los efectos de remitir la facturación con una
anticipación de DIEZ (10) días corridos a la fecha de
vencimiento.
ARTICULO 16.- La tasa que los prestadores podrán
aplicar como tasa de interés y punitorios por mora en facturas no
podrá exceder en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa
activa para descuentos de documentos comerciales a TREINTA (30) días
del Banco de la Nación Argentina. El monto consignado en la segunda
fecha de pago de la factura para pago en mora no podrá ser mayor al
que resultare de aplicar esta tasa a la cantidad de días
transcurridos entre el vencimiento y esta segunda fecha.
ARTICULO
17.- En las facturas deberá consignarse un rubro que contemple
exclusivamente lo que deba pagarse en concepto de abono mensual de
acuerdo a la categoría del cliente, discriminándose por separado
cada uno de los conceptos de cargos adicionales.
Los
prestadores en ningún caso podrán percibir por adelantado más de
un mes de abono, el que deberán reintegrar en caso de cesación
anticipada del servicio.
ARTICULO 18.- Los prestadores deberán
indicar en sus facturas, sin cargo adicional para sus clientes, aún
en las detalladas, la cantidad global llamadas local y su importe o
unidades de tasación, la cantidad global de llamadas larga distancia
nacional y su importe o unidades de tasación, así como la cantidad
de llamadas y minutos de larga distancia internacional,
discriminándolos de acuerdo a la franja horaria en las que se
generaron para las llamadas de larga distancia nacional e
internacional.
Para el caso de comunicaciones realizadas por
aplicación del sistema “Abonado Llamante Paga” (CPP) únicamente
podrán facturarse aquellas concretadas hasta NOVENTA (90) días
anteriores a la fecha de vencimiento de la factura, excepto que la
respectiva información sea recibida por el prestador que factura,
una vez iniciado el proceso de facturación del ciclo
correspondiente. La indicación de estas comunicaciones deberá
contener, además de la empresa por cuya cuenta y orden se factura,
la cantidad de llamadas y el tiempo global de duración de las
mismas, así como la fecha de la primera y última de
ellas.
ARTICULO 19.- Los prestadores deberán indicar en la
factura la existencia de vencimientos anteriores impagos, consignando
los respectivos montos y períodos.
El cliente que lo desee
podrá requerirle, a su costo, al prestador la emisión de un
certificado de “libre deuda”. Ese certificado implicará
exclusivamente la inexistencia de deudas a la fecha y hora que conste
en su texto.
ARTICULO 20.- El cliente deberá informar al
prestador los cambios que se produzcan con relación al servicio y a
su categoría de cliente. Ante esta situación, los prestadores están
facultados para modificar la facturación correspondiente.
ARTICULO
21.- Los prestadores solamente podrán facturar el abono
correspondiente hasta el día de la baja definitiva.
Los
conceptos pendientes de facturación al día de la suspensión,
previos a la baja, podrán ser cobrados en una última factura cuyo
vencimiento no podrá exceder de los SESENTA (60) días corridos de
dado de baja el servicio.
Los conceptos que el prestador
facture por cuenta y orden de terceros, y de los que no haya tomado
conocimiento antes de la baja definitiva, podrán ser incluidos en
una última factura cuyo vencimiento no podrá exceder el plazo
previsto en el Artículo 18.
ARTICULO 22.- Cuando el pago de
las facturas del servicio telefónico se encontrare a cargo de un
tercero distinto del titular, por ser locatario del inmueble donde se
presta el servicio, el cliente podrá solicitar al prestador la
figuración en la factura de sus datos y los del inquilino.
ARTICULO
23.- En la factura estará impreso el siguiente texto: “Señor
Cliente: Si su reclamo no es atendido debidamente o la respuesta del
prestador no es satisfactoria, comuníquese gratuitamente con la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES al teléfono 0-800-3333344, para
recibir asesoramiento, o directamente envíe su reclamo, por correo
sin cargo, a través del Apartado Especial 114 (1000) Correo Central,
dentro de los plazos del artículo 36 del Reglamento General del
Servicio Básico Telefónico”.
TITULO II
DE LOS
RECLAMOS
CAPITULO I - RECLAMOS POR FACTURACION
ARTICULO
24.- Los reclamos por facturación y trámites relacionados con la
suspensión del servicio, podrán efectuarlos los titulares, sus
apoderados o quienes acrediten tener derecho al uso del inmueble
donde se encuentra instalado el servicio.
Para acceder a la
información detallada del consumo de la factura reclamada, el
reclamante deberá acreditar su carácter de titular, o apoderado del
titular del servicio, o en su defecto la documentación que pruebe su
condición de cliente.
ARTICULO 25.- Los reclamos y trámites
relacionados con la baja del servicio, únicamente podrán
efectuarlos los titulares o sus apoderados.
A los fines de
este artículo y el precedente, será válido el poder que fuere
otorgado al efecto, mediante Carta Poder, cuando la firma del titular
del servicio estuviere certificada por autoridad judicial, notarial,
policial o bancaria.
ARTICULO 26.- Los importes consignados en
la factura podrán ser reclamados ante el prestador, únicamente
hasta los SESENTA (60) días corridos de la fecha de vencimiento de
la misma. Transcurrido dicho plazo se considerarán aceptados de
conformidad.
ARTICULO 27.- En caso de reclamo por facturación,
anterior a la suspensión del servicio, y hasta tanto se resuelva,
los prestadores podrán actuar de la siguiente manera:
a) Cobrar
solamente el abono.
b) Cobrar el abono y la parte de la factura no
cuestionada por el cliente.
c) Cobrar el abono y el promedio de
consumo de los últimos seis bimestres.
Las facturas con
reclamos pendientes no se computarán a los efectos del cálculo del
promedio.
Cualquiera sea la opción que se aplique los
prestadores otorgarán al cliente constancia del reclamo presentado,
en el que constará la fecha respectiva, y el pertinente recibo de
pago a cuenta.
Si el cliente reclamara por nota con duplicado
bastará que en esta se inserte un sello de recepción, quedando
habilitado el prestador para requerir al cliente el pago conforme las
tres opciones arriba indicadas.
Presentado el reclamo, los
prestadores no podrán suspender el servicio durante el tiempo de
investigación del mismo.
ARTICULO 28.- Si el cliente
formulara reclamo por facturación el prestador deberá informarle
por escrito, sobre el/los importe/s y/o concepto/s cuestionado/s y la
procedencia del/de los mismo/s. Dicho informe, fundado y con firma y
sello aclaratorio, deberá ser contestado en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles desde que fue recibido el reclamo, expresando aspectos
puntuales del mismo.
En caso de considerarse correcta la
factura impugnada, el cliente deberá pagar la parte no cobrada con
más sus recargos por mora, desde el vencimiento hasta la fecha del
efectivo pago, con la tasa que establece el artículo 16 del presente
Reglamento.
Si el cliente no considerara satisfecho su
reclamo, o el prestador no contestara el mismo en el plazo indicado
en el primer párrafo, podrá requerir la intervención de la
Autoridad de Aplicación, conforme lo establecido en el Título III
del presente Reglamento.
ARTICULO 29.- En los casos que el
reclamo fuera resuelto a favor del cliente, y éste hubiera abonado
un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá
reintegrarle la diferencia correspondiente, con más los mismos
intereses que él cobra por mora, calculados desde la fecha del
reclamo hasta la de la efectiva devolución, con la tasa prevista en
el artículo 16 del presente Reglamento.
El prestador
efectuará el reintegro dentro de los TREINTA (30) días corridos de
resuelto el reclamo en efectivo, cheque, acreditación en la cuenta
en la que se efectuara el débito o acreditación en la primer
factura que emita. Para esta última opción, si el proceso de
facturación no lo permitiere la acreditación se podrá efectuar en
la subsiguiente factura.
Si la devolución fuera dispuesta por
la Autoridad de Aplicación, el reintegro que deberá efectuar el
prestador se incrementará con una indemnización equivalente al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado de más por el
prestador.
ARTICULO 30.- Los reclamos deberán efectuarse por
cada una de las facturas. Las facturas que no hayan sido reclamadas
expresamente ante el prestador y/o la Autoridad de Aplicación en su
caso, se considerarán aceptadas por el cliente.
CAPITULO II -
RECLAMOS POR AVERIAS
ARTICULO 31.- El reclamo que se realice
mediante el servicio 114, por interrupción del servicio, o
deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de
los TRES (3) días hábiles.
Al momento de efectuar el
reclamo, el prestador deberá asignarle un número identificatorio,
el que será informado al cliente y que operará como comprobante del
reclamo efectuado.
Si el prestador no efectuara la reparación
en el plazo estipulado, el cliente quedará habilitado para requerir
la intervención de la Autoridad de Aplicación, conforme lo
dispuesto por el Título III del presente Reglamento.
ARTICULO
32.- Los prestadores están obligados a llevar un registro con la
totalidad de los reclamos efectuados, conforme lo indicado en el
artículo anterior, donde constará el número de servicio
telefónico, la fecha y el tipo de avería por la que se efectuó el
reclamo.
ARTICULO 33.- En caso en que el servicio sufra una
interrupción superior a TRES (3) días hábiles que no se hubiere
originado en elementos bajo responsabilidad del cliente, los
prestadores deberán abonarle a éste un importe equivalente al doble
del valor del abono correspondiente a los días sin servicio,
independientemente de las sanciones que la Autoridad de Aplicación
determine, conforme lo establecido en el Régimen Sancionatorio,
aprobado con este Reglamento General, y demás legislación
vigente.
Los prestadores acreditarán el importe
correspondiente en la siguiente o subsiguiente factura indicando los
días que duró la interrupción.
CAPITULO III - OTROS
RECLAMOS
ARTICULO 34.- En caso de reclamos de clientes por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento, con excepción de los casos previstos en los Capítulos
anteriores, los prestadores deben resolverlos en el plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Si el cliente no considerara satisfecho
su reclamo, o el prestador no le contestara en el plazo indicado,
podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación,
conforme lo establecido en el Título III del presente
Reglamento.
TITULO III
DE LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
ARTICULO 35.- Si el cliente no considerara
satisfecho su reclamo, o el prestador no le contestara en los plazos
indicados, podrá requerir la intervención de la Autoridad de
Aplicación del presente Reglamento para resolver el mismo en
instancia administrativa.
ARTICULO 36.- El cliente podrá
requerir la mencionada intervención hasta los TREINTA (30) días,
contados a partir de la respuesta del prestador, o de la fecha del
vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.
ARTICULO 37.- Los prestadores están obligados a suministrar
a la Autoridad de Aplicación, dentro de los VEINTE (20) días
hábiles de requerido, toda la información que posean sobre el
reclamo que origina el requerimiento.
Si los prestadores no
remitieren la información requerida en el plazo estipulado en el
primer párrafo, la Autoridad de Aplicación resolverá con los
elementos obrantes en el respectivo trámite.
ARTICULO 38.- A
los efectos de la investigación de un reclamo la Autoridad de
Aplicación podrá disponer que el prestador:
a) Se inhiba de
suspender y/o dar de baja, según corresponda, el servicio
telefónico;
b) Rehabilite un servicio telefónico que hubiera
sido suspendido y/o dado de baja.
En cada caso la Autoridad de
Aplicación fijará el plazo de la medida dispuesta, el que no podrá
exceder de los NOVENTA (90) días corridos. Si en dicho tiempo la
Autoridad de Aplicación no hubiera resuelto el reclamo, y mediando
causas que lo justifiquen, podrá disponer una única prorroga de
TREINTA (30) días corridos.
La Autoridad de Aplicación
llevará un registro actualizado de las medidas dispuestas en virtud
del presente Título.
TITULO IV
DE OTRAS OBLIGACIONES DE
LOS PRESTADORES
ARTICULO 39.- Las obligaciones de los
prestadores del servicio llegan hasta los puntos terminales de la
red, asegurando la continuidad, regularidad y generalidad del
servicio. Los prestadores o las personas que ellos indiquen están
facultados para realizar todo tipo de trabajo necesario en la red
telefónica pública. Cualquier trabajo realizado por personas
distintas a las establecidas en el presente artículo será
considerado clandestino en cuyo caso y cuando se trate de
instalaciones, conexiones, enlaces y equipos conectados directa o
indirectamente a la red telefónica pública el prestador procederá
a desconectar y retirar los cables involucrados.
ARTICULO 40.-
Los prestadores están obligados a establecer transitoriamente un
servicio telefónico público que permita comunicarse a los clientes
de una zona donde se produjeren catástrofes o emergencias, que
eventualmente afecten a un número considerable de habitantes, o
donde por efecto de obras de telecomunicaciones de magnitud, se
presuma que la incomunicación de grandes grupos de clientes se
prolongará por más de DIEZ (10) días corridos.
ARTICULO
41.- Los prestadores están obligados a poner a disposición del
público, en cada una de las dependencias de atención al público,
un Libro de Quejas, el que deberá ser único y de hojas fijas. La
Autoridad de Aplicación rubricará y foliará cada uno de los
ejemplares, de conformidad al procedimiento establecido.
Para
el caso de zonas en que el prestador solamente atienda al público en
forma telefónica, esta deberá ser gratuita, cumplir con los
requisitos establecidos para el registro de reclamos y, además,
habilitar un servicio de correo gratuito donde el cliente pueda
presentar su queja por escrito.
ARTICULO 42.- En las
dependencias de atención al publico, los prestadores deberán
exhibir carteles indicadores consignando que se encuentran a
disposición el Libro de Quejas, el cuadro tarifario vigente y el
Reglamento General de Clientes del Servicio Básico
Telefónico.
ARTICULO 43.- Los prestadores están obligados a
conservar la documentación relacionada con todo tipo de reclamos por
DOS (2) AÑOS aniversarios, contados desde la fecha en que el mismo
hubiere sido resuelto, excepto los correspondientes a averías, los
que deberán ser conservados, como mínimo ciento ochenta (180) días
en el registro de fallas técnicas del servicio telefónico de cada
cliente.
TITULO V
DE LA SUSPENSION Y BAJA DEL
SERVICIO
ARTICULO 44.- Los prestadores podrán suspender las
llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencia,
cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a su vencimiento.
Los prestadores,
previo a concretar la suspensión, deberán informar al cliente de
tal situación, telefónicamente o por otros medios al menos en DOS
(2) oportunidades.
ARTICULO 45.- Los prestadores podrán
solicitar a aquellos clientes que se les hubiere suspendido el
servicio por falta de pago en dos o más oportunidades la
constitución de un depósito de garantía equivalente a dos
bimestres de facturación, tomando como base el consumo promedio de
los últimos DOCE (12) meses.
El depósito de garantía no
podrá solicitarse a clientes de la categoría “Jubilados” o
“Clientes de bajo consumo”.
ARTICULO 46.- Los prestadores
podrán dar de baja en forma definitiva cuando el cliente no abonare
las facturas dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a
su vencimiento.
Previo a concretar la baja los prestadores
deberán notificar al cliente por medio fehaciente, con al menos
CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha en que se
concretará la misma.
La baja no implica la liberación de la
obligación de pago de la deuda pendiente.
ARTICULO 47.- El
servicio suspendido será rehabilitado por los prestadores dentro de
las 48 horas hábiles de efectuado el pago de la deuda originaria,
con más los recargos por mora y el derecho de rehabilitación
vigente.
ARTICULO 48.- La falta de pago de servicios de valor
agregado que hayan sido reclamados por el cliente, no habilitará al
prestador a suspender y/o dar de baja el servicio telefónico. El
prestador en estos casos únicamente podrá bloquear la prestación
de dichos servicios hasta tanto el cliente regularice su
situación.
ARTICULO 49.- En la factura estará impreso en un
recuadro, en letras de mayor tamaño y/o resaltadas y/o de diferente
color, el siguiente texto: "FALTA DE PAGO DE LA FACTURA: a
TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento, corresponde
la suspensión de las llamadas salientes. A SESENTA (60) días
corridos posteriores al vencimiento, corresponde la baja del
servicio".
SECCION IV
DE LA EXTINCION
DE LA CALIDAD DE CLIENTE
ARTICULO 50.- La condición de
cliente se pierde en los siguientes casos:
a) Por solicitud
expresa del cliente, en caso que no registre incumplimientos en la
relación contractual.
b) Por falta de pago, en los términos
establecidos por el artículo 46 del presente Reglamento.
c)
Por existencia de conexiones no autorizadas por la reglamentación
vigente, o cuando el cliente no cumpla con la intimación del
prestador de reparar o reemplazar equipos terminales que afecten sus
redes.
d) Por decisión judicial o administrativa, dictada por
la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá
disponer la baja cuando el cliente obrare de mala fe o se tratare de
casos de uso indebido o fraudulento, conforme lo establecido en la
Sección V del presente Reglamento.
SECCION V
DE
LOS INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO 51.-
En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento,
los prestadores del servicio básico telefónico serán sancionados
de conformidad con lo establecido en el Régimen Sancionatorio
correspondiente, aprobado conjuntamente con el presente Reglamento,
sin perjuicio de otras sanciones que prevea la normativa
vigente.
ARTÍCULO 52.- Los clientes que adeuden facturas o
cuyas líneas hubiesen sido dadas de baja por falta de pago deberán
cancelar sus deudas a efectos de requerir la instalación de nuevas
líneas.
Cuando el cliente sea titular de más de un servicio
y resulte pasible, para alguno de ellos, de la baja prevista en el
artículo 46 de este Reglamento, el prestador podrá, transcurridos
SETENTA Y CINCO (75) días corridos del vencimiento de la factura
impaga proceder, previa intimación fehaciente, a la suspensión a la
que hace referencia el artículo 44 del presente, de los restantes
servicios de los que fuera titular ese cliente en el mismo
domicilio.
ARTICULO 53.- Los clientes del servicio básico
telefónico que realicen un uso indebido del servicio serán pasibles
de las medidas previstas en los artículos 54 y 55 de este
Reglamento.
A estos efectos se considera uso indebido del
servicio telefónico, sus servicios adicionales o complementarios y/o
de los medios, equipamientos y sistemas que la red telefónica
pública nacional pone al acceso del cliente a:
i) todo tipo
de intervención de terceros que modifique o altere de alguna manera
cualquier elemento integrante de la red pública o sea utilizado para
generar o alterar comandos o señales propias de la misma;
ii)
cualquier uso del servicio que implique comercialización de las
facilidades del mismo o su utilización por terceros, sin la
correspondiente habilitación y acuerdo formal por parte del
prestador;
iii) cuando por el comportamiento de patrones de
tráfico particular de la línea se demuestre la realización de
fraude mediante cualquier metodología;
iv) la situación en la
que, habiéndose perdido la condición de cliente por incumplimiento
de sus obligaciones, un tercero solicite la instalación de un nuevo
servicio, en el mismo domicilio en que se registre deuda.
ARTÍCULO
54.- En los casos descriptos en los incisos i) y ii) del artículo
anterior, los prestadores deberán denunciar tal situación ante la
Autoridad de Aplicación, pudiendo preventivamente proceder a la
incomunicación de las líneas involucradas, excepto para las
llamadas a los servicios de emergencia. Asimismo, y en su caso, podrá
formalmente intimar el cese de la conducta indebida y/o al pago de la
deuda dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes. Si la deuda
no fuese cancelada en dicho término, podrá procederse a la baja de
los servicios.
ARTICULO 55.- En el caso descripto en el
inciso iii) del artículo 53 los prestadores podrán incomunicar
preventivamente con el alcance establecido en el artículo
anterior.
La medida adoptada será comunicada al cliente
exigiéndole el pago en el término de CINCO (5) días hábiles,
respecto de los consumos realizados hasta esa fecha, a cuenta y
conforme detalle de las próximas facturas, a cuyo efecto los
prestadores arbitrarán las medidas correspondientes. Ante el
incumplimiento de pago, podrá procederse a la baja del
servicio.
Para el caso descripto en el inciso iv) del citado
artículo, previa intimación, los prestadores podrán proceder a la
suspensión del servicio hasta la regularización de la
deuda.
ARTÍCULO 56.- Cuando con motivo de las acciones
descriptas en el artículo 53 se haya procedido erróneamente a la
incomunicación preventiva del servicio de un tercero ajeno al
ilícito, los prestadores deberán restablecer el mismo dentro de las
24 horas de verificada tal situación, sin perjuicio de responder por
los daños ocasionados, y de ser sancionados conforme lo establecido
en el Régimen Sancionatorio vigente.
ARTICULO 57.- En caso
que por las acciones enunciadas se produjera la baja de la línea los
prestadores deberán informar de esta situación a la Autoridad de
Aplicación dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida,
adjuntando la documentación que diera lugar a la medida tomada.
REGIMEN SANCIONATORIO PARA LOS PRESTADORES DEL
SERVICIO BASICO TELEFONICO
ARTICULO 1º — Los
prestadores del servicio básico telefónico serán sancionados en
los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, con
apercibimiento en los casos de infracciones leves y con multa en los
casos de infracciones graves o gravísimas. La Autoridad de
Aplicación del presente Régimen Sancionatorio es la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 2º — La Autoridad de
Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y una vez
comprobada la falta evaluará la sanción a aplicar considerando las
siguientes circunstancias: a) La gravedad de la falta; b) Los
antecedentes del prestador en relación al cliente; c) Sus
antecedentes generales; d) Las reincidencias; e) La comisión de
faltas similares que afecten a clientes de una misma zona; f) El
ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante
registraciones incorrectas, declaraciones erróneas u otros arbitrios
similares; g) El reconocimiento de la infracción. La Autoridad de
Aplicación podrá rechazar sin más trámite aquellas denuncias que
san manifiestamente improcedentes.
ARTICULO 3º — De
comprobarse el caso del inciso e) del artículo anterior, o cuando, a
criterio de la Autoridad de Aplicación, el mismo abarcara un número
importante de clientes, con la consiguiente repercusión social, las
infracciones, a efectos de la imposición de sanciones, serán
calificadas con un grado superior al previsto en los artículos 5º y
6º, y con el máximo de la multa si fueren las infracciones
enumeradas en el artículo 7º del presente. De verificarse el caso
del inciso f) del artículo 2º del presente Régimen Sancionatorio,
se aplicará el máximo de la sanción prevista.
ARTICULO 4º
— En los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
acreditados y comunicados a la Autoridad de Aplicación dentro de los
TRES (3) días hábiles de acaecidos no se aplicarán sanciones. Los
prestadores arbitrarán los medios que permitan subsanar las causas
que originen la o las infracciones para lo cual y a solicitud de
éstos, la Autoridad de Aplicación fijará un plazo prudencial a fin
de que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias.
Durante ese lapso no se aplicarán sanciones.
ARTICULO 5º —
Se considerarán infracciones leves: a) No suministrar al cliente,
anualmente y en forma gratuita, la guía telefónica de la zona de su
domicilio. b) No exhibir alguno de los carteles indicadores que
establece el artículo 42 del Reglamento General de Clientes del
Servicio Básico Telefónico. En caso de reincidencia, con relación
al mismo cliente y por la misma falta dentro del transcurso de UN (1)
año aniversario, la infracción se considerará grave.
ARTICULO
6º — Se considerarán infracciones graves: a) No respetar el plazo
para la remisión de facturas. b) No abonar al cliente el importe
proporcional del doble del abono por el lapso que hubiese estado
interrumpido el servicio, cuando así correspondiere. c) No tratar al
cliente con corrección, cortesía y diligencia, o no brindar
respuesta adecuada a sus peticiones. d) No reintegrar al cliente la
mitad del abono correspondiente al tiempo que dure la omisión o el
error de figuración en guía. e) No brindar respuesta al cliente que
reclame por facturación, en los términos del artículo 28 del
RGCSBT. f) No exhibir al cliente la información sobre la que está
basada su facturación, o no entregar el detalle de llamadas, en los
términos del artículo 8 del RGCSBT. ARTICULO 7º — Se
considerarán infracciones gravísimas: a) No notificar por medio
fehaciente en el plazo previsto que el servicio será dado de baja.
b) Suspender el servicio durante el tiempo de investigación del
reclamo ante el prestador o ante la Autoridad de Aplicación. c) No
rehabilitar el servicio dentro del plazo previsto en el artículo 47
del RGCSBT. d) No respetar la medida de inhibir o rehabilitar que
efectúe la Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 38 del RGCSBT. e) No instalar servicios telefónicos
públicos en el caso previsto por el artículo 40 del RGCSBT. f) No
poner a disposición del público un Libro de Quejas, en las
condiciones del artículo 41 del RGCSBT. g) No notificar al cliente
el cambio de su número de teléfono.
ARTICULO 8º — Las
infracciones no contempladas en los artículos anteriores serán
evaluadas de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de
presente Régimen Sancionatorio y la multa a aplicar, de
corresponder, no será inferior a MIL (1000) unidades de tasación ni
superior a UN MILLON (1.000.000) de unidades de tasación, salvo en
caso de reincidencia con relación al mismo cliente y por la misma
falta dentro del transcurso de UN (1) año aniversario. En tal
situación los límites se incrementarán en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) por cada reincidencia.
ARTICULO 9º — Las multas no
serán inferiores a MIL (1000) unidades de tasación ni superiores a
CIEN MIL (100.000) unidades de tasación para las calificadas como
graves; ni inferiores a DIEZ MIL (10.000) unidades de tasación ni
superiores a UN MILLON (1.000.000) de unidades de tasación para las
calificadas como gravísimas. En caso de reincidencia, con relación
al mismo cliente y por la misma falta dentro del transcurso de UN (1)
año aniversario, los límites se incrementarán en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) por cada reincidencia.
ARTICULO 10. — Al
aplicar sanciones de multa, la Autoridad de Aplicación podrá
disponer que la sancionada abone parte o la totalidad de la penalidad
mediante la acreditación del importe que se determine, en la
siguiente o siguientes facturaciones del cliente afectado. El importe
determinado se graduará de acuerdo al perjuicio sufrido por el
cliente y con el monto promedio de sus DOCE (12) últimos meses. Para
el caso de clientes que cuenten con menos de dicha cantidad de meses
de antigüedad se tomará el promedio de los meses que registre, y si
no hubiera registros se tomará el promedio general de la categoría
del cliente. La acreditación del importe mencionado no implicará
renuncia del cliente a efectuar, en sede judicial, los reclamos que
considere pertinentes.
ARTICULO 11. — Las multas deberán
ser pagadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de haber
quedado firme, bajo apercibimiento de ejecución. Dentro de los
máximos establecidos la Autoridad de Aplicación podrá aplicar
multas por cada día en que los prestadores persistan en el
incumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 12. — Las
infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con
independencia del dolo o culpa de los titulares de las licencias o
permisos y de las personas por quienes aquéllos deban responder.
ARTICULO 13. — El acto sancionatorio firme en sede
administrativa constituirá antecedente válido a los fines de la
reiteración de la infracción.
ARTICULO 14. — En la
aplicación de las sanciones deberá asegurarse el derecho de defensa
del imputado. A tales efectos deberá notificársele la imputación y
otorgársele un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles
administrativos para la producción del descargo pertinente.
ARTICULO 15. — No serán pasible de sanción: a) Los
incumplimientos derivados de fuerza mayor u otras causas no
imputables al prestador, en tanto se encuentren debidamente
acreditadas, sin perjuicio de cesar en la conducta y/o de reparar los
daños ocasionados. b) Cuando el prestador corrija o cese el
incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción
le efectúe la Autoridad de Aplicación. No regirá lo
precedentemente expuesto cuando el incumplimiento produzca perjuicios
serios e irreparables o gran repercusión social, o haya motivado una
intimación anterior.
ARTICULO 16. — El acto administrativo
que imponga o rechace la aplicación de la sanción establecida en el
artículo 1º del presente Régimen Sancionatorio no será pasible
del recurso de alzada establecido en el artículo 33 del Decreto Nº
1185 de fecha 22 de Junio de 1990 y sus modificatorios.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES de los CLIENTES del SERVICIO BASICO TELEFONICO
Todos
los derechos y obligaciones de ambas partes integrantes de la
relación deben ser ejercidos y cumplidos de conformidad con el
Reglamento General de Clientes de Servicio Básico Telefónico
aprobado por Resolución N° 10059/99 de la Secretaría de
Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y demás normas
aplicables, describiéndose a continuación una síntesis de los
derechos y obligaciones del cliente:
LOS CLIENTES TIENEN
DERECHO A:
Acerca del servicio:
Acceder al servicio básico telefónico, el que será prestado en condiciones de continuidad, regularidad e igualdad.-
Elegir libremente entre los distintos prestadores del servicio básico telefónico, tanto en el segmento local como el larga distancia nacional e internacional.-
Abonar por el servicio las tarifas que correspondan.-
Recibir anualmente y en forma gratuita, la edición de la guía correspondiente a su zona y a que en la misma se incluyan sus datos en forma automática y gratuita.-
Tener una copia del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el que deberá aparecer publicado en las primeras páginas de la guía telefónica.-
Cambiar de categoría de cliente, por cambio de actividad.-
Ser tratado por los prestadores con cortesía, corrección y diligencia.-
Rescindir el contrato, sin cargo alguno, previa notificación fehaciente con treinta días de anticipación.-
Convenir contratos temporarios o vinculados a casos especiales que prevean una rescisión anticipada del contrato.-
Requerir, sin cargo, la registración de un domicilio especial únicamente a los efectos de las notificaciones que el prestador deba cursarle.-
Tener
a su disposición, en las oficinas de atención al cliente, el Libro
de Quejas, el Reglamento General del Cliente del Servicio Básico
Telefónico y el Cuadro Tarifario Vigente.-
Acerca de la
factura:
Recibir en las facturas, sin cargo adicional, información sobre la cantidad global de llamadas y su importe o unidades de tasación según corresponda y a que la misma sea remitida con una anticipación de diez días a la fecha de vencimiento.-
Recibir en las facturas información sobre las llamadas locales y larga distancia nacional e internacionales de acuerdo a la franja horaria en las que se generaron.-
Recibir en las facturas información sobre los vencimientos anteriores impagos, si los hubiere.-
Conocer a través de la factura el nombre de la empresa por cuya cuenta y orden se facturan las llamadas de “abonado llamante paga” y cantidad de las mismas.-
Requerir la emisión de un certificado de “libre deuda”.-
Solicitar la inclusión en la factura de los datos del inquilino
cuando éste sea el usuario del servicio.-
Acerca de los
reclamos:
Mantener el servicio telefónico, aún ante la falta de pago de los servicios de valor agregado que hayan sido reclamados.-
Se le exhiba, ante un reclamo, la información sobre la que está basada su facturación.-
Recibir en forma gratuita y por una única vez el detalle de llamadas correspondiente a la factura reclamada.-
Reclamar ante el prestador los importes consignados en la factura y por fallas del servicio, recibiendo constancia y/o número de registro.-
Conservar el servicio durante el tiempo de investigación de un reclamo.-
Ser informado adecuadamente sobre los importes y/o conceptos cuestionados y la procedencia de los mismos.-
Percibir la indemnización establecida por cualquier incumplimiento en el que haya incurrido el prestador.-
Percibir la indemnización establecida ante omisiones y/o registraciones incorrectas en la guía de abonados.-
Reclamar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, personalmente
en cada una de sus Delegaciones Provinciales, por carta al Apartado
Especial 114 (1000) Correo Central, o llamando al 0800-3333344, todo
ello sin costo alguno.
LOS CLIENTES ESTAN OBLIGADOS
A:
Acerca del servicio:
Utilizar equipos terminales que cumplan con las normas técnicas y de homologación vigente.-
Desconectar los equipos que produzcan irregularidades en el sistema y/o las redes.-
Denunciar cualquier modificación a la relación contractual, entre otras las relacionadas al cambio de categoría del servicio.-
Usar
el servicio de acuerdo a la normativa vigente.-
Acerca de la
factura:
Abonar las facturas.-
Constituir, a requerimiento del prestador, un depósito en garantía
en caso de morosidad recurrente.-
Acerca de los reclamos:
Abonar la parte no reclamada de la factura.-
En caso de acudir a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aportar las constancias de reclamo ante el prestador.-